CONTRAPESTACIÓN ECONÓMICA PARA EL PERSONAL DE SALUD Y EXENCIÓN DEL PAGO DE GANANCIAS

El 27 de marzo, el Consejo de Médicos junto a once colegios profesionales vinculados con la atención de la salud y una organización gremial, dirigieron una carta al ministro de Salud, Dr. Ginés González García, solicitando un reconocimiento económico a sus profesionales, mientras subsista la cuarentena como consecuencia de la pandemia del COVID-19 (Ver revista ETHICA DIGITAL Núm. 125, Sección Institucionales). Ahora, un grupo de legisladores han presentado un proyecto de ley que guarda relación con la solicitud de las entidades que representan a los profesionales de la salud. Lo que sí aprobó Diputados fue la exención del pago del impuesto a las ganancias al personal de salud.
El proyecto
La propuesta legislativa plantea que teniendo en cuenta las medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular dispuesta por el gobierno nacional para hacer frente a la situación derivada del COVID-19 se disponga, con fuerza de ley, una contraprestación económica de carácter excepcional a cargo de las obras sociales y entidades de medicina prepagas con las que mantengan condición de “prestador”.
El proyecto precisa que dicha contraprestación será equivalente al valor económico que represente la cantidad del promedio histórico prestacional mensual correspondiente a los últimos seis meses contados a partir de septiembre de 2019 (PHPM) que cada profesional de la salud registre como prestador con la respectiva obra social o entidad de medicina prepaga. El proyecto prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá extender temporalmente los beneficios previstos en el proyecto de ley.
El autor del proyecto es el diputado, Martín Antonio Berhongaray y está apoyado por once legisladores. Entre los fundamentos de la iniciativa se afirma que las medidas sanitarias tendientes a proteger la salud pública y a contener y mitigar la propagación del virus entre la población, que incluye el “aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, no incluyó la atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo ni la de seguimiento de enfermedades crónicas, en consultorio privados.
Reconoce el esfuerzo del gobierno nacional en la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino; la asignación de un Salario Complementario de hasta el (CINCUENTA POR CIENTO (50%) del salario neto del trabajador o de la trabajadora correspondiente al mes de febrero de 2020, a abonar por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado (no pudiendo ser este beneficio, inferior al equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto.
A su vez, en la reanudación de la sesiones de la Cámara Baja se aprobó por unanimidad el proyecto que exime del impuesto a las ganancias a los trabajadores de la salud y de seguridad, esenciales para afrontar la pandemia de coronavirus.