El Consejo de Médicos a la vanguardia
El uso de la Receta Electrónica es obligatoria en todo el país.
En julio, la receta electrónica será obligatoria en todo el país para la prescripción de medicamentos, estudios y tratamientos. Merced a una prolongada tarea de desarrollo, iniciada en 2022, la receta digital del Consejo de Médicos, es la única con sello de competencia, en la provincia de Córdoba, que le da mayor confiabilidad y seguridad.
Mediante decreto 98/2023, el Gobierno nacional reglamentó la Ley 27.553 de Recetas Electrónicas o Digitales, que tiene por objeto permitir que la prescripción y dispensa de medicamentos, y toda otra indicación, puedan ser elaboradas y firmadas a través de firmas electrónicas o digitales, en recetas electrónicas o digitales, en todo el territorio nacional, y que puedan utilizarse en todo el país plataformas de teleasistencia en salud, además de las recetas en papel con firma manuscrita que continúan en plena vigencia.
La reglamentación define cuáles son los datos mínimos que deben consignarse para la validez de las recetas electrónicas o digitales y establece los requisitos de funcionamiento para las plataformas digitales, de modo de garantizar que las mismas resguarden la confidencialidad y la inviolabilidad de los datos, y el acceso oportuno de las usuarias y los usuarios.
El Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba (CMPC) cuenta desde 2022 con la única plataforma de receta electrónica de la provincia con sello de competencia, ya que, como autoridad competente, tiene con la firma digital de todos sus matriculados desde 2017. Además, ofrece garantía de trazabilidad, tanto de medicamentos como de prescriptores.
La receta electrónica del CMPC sirve tanto para la prescripción de fármacos, como para la indicación de estudios complementarios y para la realización de certificados de salud (sobre estos últimos aún no rige la obligatoriedad).
Nuestro sistema ya ha sido probado en centros de salud de la Municipalidad de Córdoba para la prescripción de medicamentos bajo control de auditoría y ya hay financiadoras que lo utilizan.
Nuestra receta no sólo es gratuita –ya que ha sido financiada íntegramente por el CMPC–, sino que ha demostrado eficiencia y simplicidad para su uso, además de estar sujeta a mejoras permanentes, lo cual ha generado adhesión por parte de profesionales, pacientes y prestadores.
El uso de nuestra receta electrónica no ha dejado de crecer. Según el último reporte de mes completo, entre marzo de 2023 e igual lapso de 2024 la emisión aumentó un 385%, pasando de 7.429 a 36.028. En todo el año pasado, se emitieron 152.749.
El principal prescriptor es la Municipalidad de Córdoba, seguido por médicos que lo emiten para pacientes sin obra social, al tiempo que le siguen otras obras sociales y prepagas.
El avance en el uso de la receta electrónica
Los siguientes gráficos muestran el creciente grado de adhesión a la receta electrónica del Consejo de Médicos. Contiene cifras de todo 2023 y una comparación con los primeros meses de 2024. Además, aporta datos del universo de usuarios, como el género, y los prescriptores.
El decreto que reglamenta la Ley de Recetas Electrónicas
La implementación de los requisitos de las recetas electrónicas o digitales y el registro de sus plataformas será progresivo. Aquellas recetas electrónicas o digitales que se están utilizando actualmente continúan siendo válidas, en tanto cumplan con los requisitos básicos previstos por las normas vigentes y en los términos del cronograma que establece la reglamentación.
De acuerdo al decreto, las recetas electrónicas o digitales deberán ser únicas (tener un identificador unívoco que une profesional, medicamento y paciente), inalterables y seguras. Los datos deben ser confidenciales y los sistemas progresivamente interoperables (para poder intercambiar información con fines sanitarios). Asimismo, su contenido deberá ser acorde con lo determinado por las leyes de ejercicio profesional y la de prescripción por nombre genérico para los medicamentos.
Las recetas electrónicas o digitales cuentan con una vigencia de 30 días para el caso de los medicamentos y de 60 días para otras prescripciones (prácticas, estudios, prestaciones, etc.), salvo disposición en contrario, y pueden extenderse también recetas para tratamientos crónicos para períodos prolongados de hasta 90 días, tal como lo establece la resolución 27/2022 del Ministerio de salud.
Además, el decreto reglamentario crea la Licencia Sanitaria Federal, que consiste en una única identificación que incluirá todas las matrículas habilitantes de los y las profesionales de la salud, registrados y registradas en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS), y que será complementaria de las mismas.