EL CONSEJO DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Y EL PROYECTO DE LEY DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO
El debate ha sido amplio y profundo, tanto a nivel legislativo como de la sociedad, con excepción de posiciones extremas que se anulan por sí mismas. Nadie ignora que es un tema complejo, que incluye posiciones filosóficas, religiosas, culturales y políticas.
El Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba, como integrante del Consejo Federal de Entidades Médicas Colegiadas (Confemeco), comparte las conclusiones de la reunión nacional celebrada en Córdoba, el 8 de junio pasado, en la decisión de no realizar una declaración oficial, ya que Confemeco respeta la postura ideológica individual que puedan tener los colegiados a nivel país, respecto de la problemática planteada. Confemeco respeta la objeción de conciencia individual y debidamente expresada ante los colegios y/o consejos correspondientes, por parte de los profesionales médicos. Sobre esa base, el CMPC estima conveniente plantear algunos temas fundamentales que consideramos se deberían tener en cuenta, desde la práctica profesional, tanto en el tratamiento actual de dicho proyecto, en la posterior reglamentación o como iniciativas legislativas complementarias. 1. Si bien las normas legales vigentes y especialmente el Fallo de la Corte Suprema de la Nación, en el llamado Caso Portillo, del 18 de abril de 1989, define jurídicamente y regula la objeción de conciencia como una excepción personal, en la esfera individual, no institucional, creemos necesaria legislar en manera precisa sobre el controvertido tema de la objeción de conciencia institucional, para evitar distintas interpretaciones, buscando un punto de equilibrio entre las objeciones de ideario y la garantía del cumplimiento de la ley. 2. Si bien el proceso legislativo no ha concluido –el proyecto de interrupción voluntaria del embarazo cuenta con media sanción- creemos necesario prever una clara definición de los pasos precisos que supone la derivación de la paciente y los alcances de la responsabilidad del profesional o de la institución médica, teniendo en cuenta la realidad de manera integral, especialmente en zonas rurales y/o alejadas de las grandes ciudades y la real posibilidad de cumplir con los plazos estimados. 3. La ley incluye como responsabilidad de los médicos la información adecuada a la mujer que solicita la interrupción del embarazo y la atención previa y posterior de dicha interrupción tanto médica, social como psicológica. Es fundamental prever de manera precisa programas de capacitación, así como establecer la integración de consejerías que puedan incluir el acompañamiento tanto médico, como social y psicológico con definición de costos de manera específica como del o los ámbitos de responsabilidad, que no están especificados. El Estado debe garantizar ese proceso formativo a través de los medios adecuados. 4. El sistema de salud está integrado por el sector público, las obras sociales y la medicina privada, con jurisdicciones compartidas entre la Nación, las Provincias e incluso las Municipalidades, por lo que deberá tenerse en cuenta esta realidad para definir los distintos roles funcionales y de recursos y evitar interpretaciones disímiles posteriores. 5. Acentuar en el debate sobre el tema, que cuando se habla de “aborto seguro”, se refiere exclusivamente a su realización con medidas de asepsia y técnicas adecuadas, y no como garantía de éxito en el hecho médico. 6. Por último, es de desear que el cuerpo legal sobre la interrupción del embarazo dejara con mayor precisión y explicitación el reconocimiento del derecho del médico al respeto de su juicio clínico (diagnóstico y terapéutico) y su libertad prescriptiva. 16 de Julio de 2018 JUNTA DIRECTIVA
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