En busca de una definición más amplia. Habrá modificaciones en la ley de Equipos de Salud.
El Gobierno Provincial, a través de su Ministerio de Salud y como resultado de un proceso de diálogo entre la cartera sanitaria, representantes de hospitales, asociaciones profesionales y universidades, presentó ante la legislatura un proyecto de modificación de la Ley 7625, que establece el régimen del personal que integra el equipo de salud humana, actualizando los lineamientos que la rigen y buscando una definición más amplia, a la par que reorganizando los grupos ocupacionales, con base en la carga horaria académica de cada carrera, para poner en valor las distintas profesiones. El Consejo de Médicos fijó posición.
Los cambios propuestos1
En primer lugar destaca la intención de actualizar los criterios de una ley que fue sancionada en 1987, ampliando la definición de la figura de equipo de salud, que con las modificaciones propuestas comprende “a los agentes que presten servicios vinculados a la atención integral de la población, mediante acciones de prevención, atención médica y asistencial, actividades conexas de apoyo técnico, administrativo, gestión operativa, conducción, capacitación, planificación, programación, investigación y evaluación de dichas acciones, con el fin de fomentar, proteger, recuperar y rehabilitar los procesos de salud / enfermedad de las personas”.
De esta manera, se incluye dentro del equipo a administrativos, educadores, comunicadores, personal de servicios generales, referentes territoriales y profesionales de las distintas carreras de salud que trabajan en establecimientos asistenciales, centros de salud, unidades sanitarias y áreas del Ministerio.
La propuesta de modificación se plantea la reorganización de los Grupos Ocupacionales que preveía la ley, para poner en valor la formación de los profesionales de las distintas disciplinas, tomando como base la carga horaria académica de cada carrera. Además, se habilita el traspaso voluntario de aquellos agentes pertenecientes a la Ley 7.233 y su escalafón, Ley 9361, que quieran incorporarse al nuevo Régimen del Equipo de Salud Humana.
Asimismo, se contempla la posibilidad de que él o la agente que reviste en planta permanente y adquiera los requisitos para integrar otro grupo ocupacional (por ejemplo, un agente que haya ingresado con una formación inicial y luego haya egresado de una carrera universitaria incluida en uno de estos grupos), solicite el cambio del mismo, que será otorgado en función de las necesidades de servicio. Finalmente, se consigna la posibilidad de adecuación del régimen laboral, definiendo a la jornada de trabajo en función de horas, módulos o prestaciones semanales o mensuales, en función a las necesidades que presenten, y siempre en consenso con el agente.
La posición del CMPC
En nombre de la Junta Directiva, el Presidente de nuestro Consejo, Dr. Héctor Rolando Oviedo, en carta dirigida al Presidente Provisorio de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, Legislador Dr. Francisco José Fortuna, considera plausible el gesto de poner a la consideración de la institución el anteproyecto y solicitar nuestra opinión.
En general, define como encomiable la iniciativa adoptada, al igual que las modificaciones que se proponen, en el contexto de una ley que quedó atrasada por el tiempo de vigencia. Los cambios expresan un marco normativo, que la institución considera auspicioso y subraya la necesidad de hacerlos operativos en su reglamentación, para poder asegurar una jerarquización y protección del ejercicio profesional médico.
A nivel de aportes concretos, el Consejo de Médicos, en la carta donde fija posición ante el proyecto, propone algunas modificaciones –fundamentalmente de precisión en el texto del Artículo 3, que sustituye el artículo 19 de la ley anterior.
Propuesta del Proyecto
Art. 19: A los fines escalafonarios, el personal del Equipo de Salud Humana se integra en los siguientes Grupos Ocupacionales: Profesionales: I) Profesionales universitarios con título de grado cuya carga horaria sea superior a 2.800 horas cátedras y de 4 años o más de formación. II) Técnicos universitarios o profesionales de nivel superior o agentes con otras formaciones acreditadas, cuya carga horaria sea entre las 1.600 a 2.600 horas cátedras, o agente con título de pregrado de hasta 3 años de formación requerida para el desarrollo de sus actividades (…)
Sugerencia del CMPC
Art. 19: A los fines escalafonarios, el personal del Equipo de Salud Humana se integra en los siguientes Grupos Ocupacionales: Profesionales: I) Integrado por profesionales universitarios con título de grado de carreras de 6 años o más de formación y certificación de especialización o experticia en el desarrollo de funciones asistenciales. II) La actual redacción del Grupo Ocupacional I y los siguientes que se renombrarán hasta el VI (…)
1. Fuente: Información de la oficina de prensa del gobierno provincial.