Institucional

Junta Directiva
Período 2022 – 2025


Historia


El Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba fue creado en el año 1960 e instituido oficialmente el 17 de febrero de 1961. Este hecho histórico es fruto de la persistencia de una larga lucha, comenzada mucho antes de esa fecha, por el gremio médico.

Está integrado por todos los colegas que ejercen la medicina en la Provincia de Córdoba, al servicio de la comunidad, protegiéndola y protegiéndonos para un correcto ejercicio del acto médico.

Objetivos


Artículo 3 de la Ley 4853, sancionada en 1965.

  • Propender al progreso de la profesión médica.
  • Establecer un eficaz resguardo de las actividades comprendidas en el ejercicio de la medicina.
  • Velar por el mejoramiento científico, técnico, cultural, profesional, social, moral y económico de todos los médicos.
  • Asegurar el decoro y la independencia de la profesión médica.
  • Combatir el ejercicio ilegal e irregular de nuestra profesión.
  • Vigilar la observancia de las normas de ética profesional, del mismo modo que el cumplimiento de la presente ley y demás disposiciones atinentes al ejercicio de la medicina.
  • Contribuir al estudio y solución de los problemas que en cualquier sentido puedan afectar el ejercicio profesional, así como el mejoramiento de la legislación sanitaria en lo referente a la medicina.

Funciones


La función primordial del Consejo de Médicos es la protección de la sociedad, en el campo de la salud. La defensa de nuestra dignidad como médicos está inscripta en esa protección a la comunidad.

Es un organismo deontológico; no es una organización gremial, que también es necesaria y deseable, pero que no está entre las funciones del Consejo de Médicos.

Desde el Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba debemos:

  • Velar por el ejercicio ético de la profesión.
  • Impulsar y profundizar el desarrollo de las especialidades.
  • Apoyar a los colegas para una educación médica continua.
  • Interactuar con organizaciones científicas, académicas, sociales, políticas y similares para propender al desarrollo de la medicina y a la defensa de la dignidad profesional.
  • Establecer los límites éticos de la propaganda médica.
  • Mantener canales abiertos de comunicación entre los miembros de la institución e impulsar actividades culturales y sociales que hagan al desarrollo personal del médico.

Legislación


Juramento Hipocrático

Las bases de la Ética Médica actual tienen su origen en el antiguo texto del Juramento Hipocrático. Este célebre médico griego nacido en Cos (460-380 a.C.) a quien la historia reconoce como el Padre de la Medicina, legó junto a su ciencia los fundamentos morales de una antigua y noble profesión.

Juro por Apolo médico, por Esculapio, Higicia y Panacea y por todos los dioses y diosas- a quienes tomó por testigos- que con todas mis fuerzas y potencias, cumpliré los siguientes deberes:

Al igual que mis padres respetaré a mi maestro en el arte, compartiendo con él mis bienes, dispensándole socorro si le hubiera menester, estimando a sus descendientes cual si mis hermanos fueran e instruyéndoles en el arte de querer aprenderle, sin pacto ni remuneración. Los preceptos y enseñanzas verbales, así como todo mi saber, transmitiré a mis hijos, a los hijos de mi maestro y cuantos discípulos se obliguen y juramenten de acuerdo con la norma médica, pero a nadie más.

Dispondré para el enfermo el régimen de vida que, de acuerdo con mi capacidad y juicio, repercuta en su provecho, alejándole del que lo perjudique o hiera; a nadie administraré un mortífero veneno aunque me fuera solicitado, no usaré abortivos en las mujeres encintas y nunca intentaré sacar la piedra de la vejiga, dejando este cuidado en manos de prácticos.

Puros y limpios mantendré mi vida y mi arte, en cuantas casas entre lo haré en bien del enfermo, absteniéndome de irrogarle intencionados y condenables prejuicios y de recrearme con el cuerpo de mujeres y hombres, sean libres o esclavos. Lo que en mi práctica vea u oiga y lo que fuera de ella surgiere en el trato con los hombres, no lo difundiré sino que tendré callado y mantenido secreto.

Si cumplo y no rompo este juramento, séame concedido disfrutar de mi vida y de mi arte y ser honrado por los hombres para siempre y en la eternidad; pero si fuera perjuro, maldito sea.