Los honorarios mínimos de carácter ético

Los honorarios mínimos de carácter ético

La Ley 4.853 de Creación del Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba, sancionado en noviembre de 1965, establece entre las responsabilidades de la institución la de “fijar los aranceles profesionales mínimos y sus modificaciones, los que serán de observancia obligatoria”. Responsabilidad que se mantiene con los mismos términos, en las modificaciones posteriores plasmadas en la Ley 6696.

Tal disposición requiere de algunas precisiones, para evitar posibles confusiones. Entre los profesionales médicos existen dos situaciones que es necesario distinguir:

  • Por un lado, están los colegas que trabajan en relación de dependencia, ya sea en organismos públicos o instituciones privadas.
  • Por otro lado, hay colegas que ejercen la actividad profesional en forma independiente.

Son dos situaciones distintas, con relación a lo dispuesto legalmente. En el primero de los casos, los que trabajan con relación de dependencia con el Estado, los honorarios se rigen por las normas municipales, provinciales y nacionales que reglamentan la condición de empleados, generalmente incluidos en negociaciones paritarias. Esta circunstancia a veces origina conflictos, ya que la especificidad de la tarea médica deriva en que los colegas no se sienten representados por él o los gremios que agrupan a un determinado sector.

En el caso de los que mantienen relación de dependencia con instituciones privadas, el Consejo de Médicos – de acuerdo a las facultades legales que le confiere la ley 4853 / 6396- establece un piso, que es considerado como el arancel mínimo de carácter ético. Las crisis económicas más que frecuentes en nuestro país exigen del Consejo de Médicos un seguimiento permanente para evitar su desfasaje de la realidad. El principal obstáculo para su cumplimiento es la falta de una organización médico-gremial sólida, que pueda negociar con fuerza con las empresas de salud, representando una pérdida histórica que hoy está ausente, ya que el Consejo de Médicos como institución deontológica, por ley tiene impedida la tarea gremial. Por eso, cada vez que se comunican los cambios en los montos del Honorario Ético, en el aviso, se solicita reclamarlo, en defensa de nuestra dignidad.

De los fundamentos 

¿En qué se basa el Consejo de Médicos para definir los aranceles profesionales mínimos éticos, que deben ser obligatorios?

Se definen sobre la base de un estudio que el caso actual fue efectuado a comienzos de año que relevó el precio puesto a las distintas prácticas profesionales, cifra a la que se aplican las actualizaciones pertinentes asociadas con la inflación.

Este estudio se efectuó en Capital, Villa Dolores, Marcos Juárez, Arroyito y Río Tercero. Por otro lado, también se relevaron datos aportados por círculos médicos del interior, algunos de los cuales nuclean a profesionales de distintas ciudades.

El trabajo también tomó como parámetros los costos en los que incurren los médicos para la atención en consultorio. Aunque hay cierta heterogeneidad, los costos fijos para la atención de manera individual en consultorio particular ascendían a 221.600 pesos, al tiempo que cuando la actividad se realizaba en consultorios que no eran propios de los médicos eran de 73.100 pesos.

Los costos variables variaban en relación con la ciudad en la que se brindaban los servicios: en el caso de Córdoba Capital, oscilaban entre un 26% y un 33% del total facturado (la proporción más frecuente era de 30%).

En las ciudades con intervención con entidades profesionales, los costos variables aumentaban, por retención de canon o aranceles. Sobre el promedio del precio de la consulta a comienzos de año se le fueron aplicando porcentajes de actualización que rondaron, en cada caso, en el 25%, con el fin de paliar el impacto de la inflación.

Los resultados determinaron los honorarios éticos mínimos, que comenzarán a regir a partir del 1º de Octubre de 2023.

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