Artículo 3 de la Ley 4853, sancionada en 1965.
- Propender al progreso de la profesión médica.
- Establecer un eficaz resguardo de las actividades comprendidas en el ejercicio de la medicina.
- Velar por el mejoramiento científico, técnico, cultural, profesional, social, moral y económico de todos los médicos.
- Asegurar el decoro y la independencia de la profesión médica.
- Combatir el ejercicio ilegal e irregular de nuestra profesión.
- Vigilar la observancia de las normas de ética profesional, del mismo modo que el cumplimiento de la presente ley y demás disposiciones atinentes al ejercicio de la medicina.
- Contribuir al estudio y solución de los problemas que en cualquier sentido puedan afectar el ejercicio profesional, así como el mejoramiento de la legislación sanitaria en lo referente a la medicina.
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