Objetivos

Artículo 3 de la Ley 4853, sancionada en 1965.

  • Propender al progreso de la profesión médica.
  • Establecer un eficaz resguardo de las actividades comprendidas en el ejercicio de la medicina.
  • Velar por el mejoramiento científico, técnico, cultural, profesional, social, moral y económico de todos los médicos.
  • Asegurar el decoro y la independencia de la profesión médica.
  • Combatir el ejercicio ilegal e irregular de nuestra profesión.
  • Vigilar la observancia de las normas de ética profesional, del mismo modo que el cumplimiento de la presente ley y demás disposiciones atinentes al ejercicio de la medicina.
  • Contribuir al estudio y solución de los problemas que en cualquier sentido puedan afectar el ejercicio profesional, así como el mejoramiento de la legislación sanitaria en lo referente a la medicina.

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