Se aprobó Ley de Muerte Digna en Córdoba

Se aprobó Ley de Muerte Digna en Córdoba

En agosto del corriente año tuvo lugar la reunión entre el CMPC y la Comisión de Salud de la Legislatura Provincial, en la que cual la Comisión de Bioética del Consejo de Médicos fijó posición sobre el desconocimiento de los cordobeses de las Leyes de Muerte Digna y exigió la urgente revisión y modificación de la Ley Provincial 10.058 para adecuarla a las reformas incorporadas en el nuevo Código Civil y Comercial.

El Dr. Carlos Soriano tuvo a su cargo la argumentación del reclamo ante parlamentarios de los distintos bloques que integran la Legislatura. Entre los puntos observados, el planteo primordial se centró en el inciso G del artículo 5 de la ley 10.058 que presentaba “una disyuntiva” para los médicos en el ejercicio profesional, en seguir la ley nacional o la cordobesa.

Se solicitó “adecuar la ley 10.058 a lo que dice el nuevo Código Civil modificado en agosto del año pasado ya que se adecua a la ley nacional de ‘muerte digna’ (26.742), que dice que todo paciente podrá rechazar cualquier terapia física o biológica con o sin manifestación de causas, inclusive aquellos tratamientos de hidratación y/o nutrición, cuando por ello se prolonga un estado terminal, irreversible o incurable”, declaró el doctor Carlos Soriano, miembro de la Comisión de Bioética del CMPC.

De este modo, la nueva norma aprobada ayer establece, así, que las medidas mínimas ordinarias que deben ser mantenidas en todos los enfermos son “las acciones tendientes a suministrar higiene y curaciones al paciente en etapa terminal”. De esa manera se sustituye el texto original (inciso g, artículo 5°) que disponía que siempre se debía suministrar “hidratación, higiene, oxigenación, nutrición y curaciones” al paciente terminal.

Por otra parte, la nueva normativa dispone que la autoridad de aplicación, el Ministerio de Salud, designará un comité ad hoc, que entenderá en forma consultiva ante dudas o casos singulares vinculadas a la aplicación de la ley.

Y, a su vez, también establece que ese comité “intervendrá” cuando el paciente no hubiera formalizado su declaración de voluntad anticipada y la decisión sea tomada por los representantes legales, o sea familiares o tutores.

La ley de muerte digna apunta a establecer el derecho a decidir en forma anticipada la negativa a someterse a tratamientos o procedimientos médicos que impliquen un encarnizamiento terapéutico, es decir, que pretendan prolongar la vida de manera indigna.

La declaración de voluntad anticipada es el documento por el cual la persona expresa esa negativa ante enfermedad terminal o estado vegetativo permanente. Puede presentarse en el Registro Unico de Voluntades Anticipadas que funciona en el Hospital Córdoba (oficina 202) o ante cualquier director o médico de un hospital.

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