Requisitos para obtener la matrícula J
RESOLUCION N° 3056/2013
VISTO:La Resolución Nº 25/98 de esta Junta Directiva que dispone el Reglamento de Matriculación vigente. Que la mencionada Resolución tiene quince años de vigencia. Que existe propuesta de la Junta Directiva de incorporar al convenio con APROSS a los profesionales médicos jubilados que carecen de cobertura de la seguridad social, y
CONSIDERANDO: Que la redacción de la Resolución Nº 25/98 y las de las Resoluciones 1163/97, 1795/98, 253/2000, 60/2001 y 1637/2003, no contemplan la situación de los profesionales jubilados, oportunamente matriculados en el registro de la Entidad que requieren continuar desempeñando su profesión ad-honorem por motivos humanitarios en lugares dentro del territorio provincial y/o en situaciones donde otro profesional matriculado no desarrolla su actividad de modo permanente o bien en la atención de sus familiares más cercanos. Que los convenios celebrados por la Entidad contemplan la posibilidad de afiliación de profesionales médicos jubilados sin otra cobertura en salud. Que debe readecuarse la reglamentación al unísono de las modificaciones normativas generales de la Nación y Provincia. Que el contacto permanente con los matriculados y el conocimiento debido de la labor por ellos desempeñada, con más lo ordenado por el art. 3º de la ley 4853 (t.o. 6396) obligan a atender adecuadamente la situación antes planteada. Que los años de actividad profesional desarrollados y la contribución efectuada en los mismos de la cuota de colegiación obligan a contemplar la particular situación, eximiendo del pago de cuota de colegiación a los matriculados jubilados.
Por ello, y conforme lo dispuesto por el art 19 de la ley 4853 (t.o. 6396), la Junta Directiva del Consejo de Médicos de la provincia de Córdoba, en uso de sus facultades legales;
RESUELVE
Art. 1°) Médicos jubilados: Establecer, a partir del día de la fecha, ampliando la Resolución Nº 25/98, las exigencias y requisitos particulares para acceder a matricularse a los profesionales médicos jubilados, en los siguientes:
A los médicos que lo solicitaren, acreditando:
- Haberse encontrado matriculados por ante la Entidad o acreditar haberse encontrado matriculado en otra Provincia o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con matriculada cancelada por encontrarse jubilados.
- Declaración jurada de no ejercer la Medicina Humana por contraprestación económica, manifestando continuar desempeñando su profesión de modo exclusivo y excluyente: ad-honorem por motivos humanitarios en lugares dentro del territorio provincial y/o en situaciones donde otro profesional matriculado no desarrolla su actividad de modo permanente o bien en la atención de sus familiares más cercanos.
- No poseer sanciones ético-disciplinarias vigentes al momento de su solicitud.
- Esta matricula antepondrá el prefijo “J” al número correspondiente. Deberá incorporarse al nuevo legajo las constancias del Legajo anterior en caso de haberse encontrado matriculado por ante la Entidad. Quedando eximidos del pago de cuota de colegiación.
Art. 2º) Médicos extranjeros: Sustituir el inciso c) del art. 3º de la Resolución Nº 25/98 por el siguiente: “c) Título o diploma con la pertinente reválida o convalidación efectuada por autoridad competente con más acreditar regular situación migratoria. Esta matrícula antepondrá el prefijo “C” al número correspondiente y será renovada anualmente. Incorporar como inciso d) al art. 3º de la Resolución Nº 25/98 el siguiente: finalizados los estudios de postgrado deberá solicitar la modificación de su matricula a ordinaria para el caso de no desempeñarse en relación de dependencia de modo exclusivo.
Papeles que deberá presentar en mesa de entradas del CMPC
- – Certificado de Jubilación Ordinaria
- – Apto psicofísico
- – DNI
- – 1 foto carnét