Aportes de la psiquiatría al derecho canónico: disertación de un experto
Psiquiatría, historia y religión
En el marco de las actividades culturales que realiza nuestro consejo, recibimos en agosto pasado la visita del Profesor Doctor Giovanni María D’avossa, Psiquiatra asesor del Tribunal Superior de la Rota Romana, quien expuso sobre sobre la relación de la psiquiatría con las disposiciones del derecho canónico sobre las razones eventuales de la anulación del matrimonio católico. (Alejandra Beresovsky)
El jueves 28 de agosto disertó en nuestro auditorio el Profesor Giovanni María D’Avossa, rector de las Residencias Judiciales de Roma y psiquiatra asesor del Tribunal Superior de la Rota Romana, quien ofreció la conferencia internacional sobre los Aportes de la Psiquiatría al Derecho Canónico.
El evento fue seguido también de manera remota vía Zoom y ha quedado registrado en la cuenta de YouTube del Consejo. Asimismo, el presidente de nuestra institución, Dr. Héctor R. Oviedo, y el vocal, Dr. Mario Vignolo, le entregaron un reconocimiento especial como Visitante Ilustre por su valioso aporte. El mismo dice: “El Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba entrega el presente diploma honoris causa al Profesor Giovanni María D’Avona, especialista en psiquiatría, en reconocimiento a su inigualable contribución a la medicina y su ejemplar compromiso con la formación y el avance científico”.
El visitante es un reconocido psiquiatra forense con una destacada trayectoria internacional. Durante su charla, compartió su vasta experiencia, como consultor en los tribunales del Vaticano y como profesor asociado en la Universidad Católica Redemptoris Mater. Su La presencia fue posible gracias a la actuación del Dr. Horacio López, la Dra. Graciela Lucatelli y del Dr. Sebastián Ávalos. El Dr. Vignolo recordó que ya había tenido un paso por nuestra entidad en oportunidad de debatirse sobre la Ley de Salud mental, momento en el que se refirió a las casas de medio camino.
El disertante explicó en primer lugar que el Tribunal Apostólico Rotae Romana, fundada por el Papa Juan XXII, en 1331, es una de las instituciones más antiguas del mundo. “Rota” significa “redonda” y ese apelativo hacía referencia a que, antiguamente, los jueces, que eran 12, estaban sentado a una mesa con esa forma. Actualmente son 23 magistrados y muchos de ellos pertenecen a distintas naciones europeas, por lo que hablan en diferentes idiomas.
Cuando una pareja o uno de sus miembros solicita la nulidad de boda, presenta primero el trámite en un tribunal apostólico de primer grado, instancia que se encuentra en múltiples países.
En nuestra provincia, bajo la denominación de Tribunal inter diocesano de córdoba, funciona en el subsuelo del Arzobispado. En caso de que este proceso se concluya negativamente, o que una de las dos partes haga apelación, se va directamente al grado de apelación del Tribunal de la Rota Romana que está en Roma. Ante la existencia, entonces, de causas internacionales, deben actuar jueces de distintos orígenes y diferentes lenguas.
La existencia de causas internacionales también implica que los peritos psiquiatras –que analizan si uno de los dos integrantes del matrimonio tiene una patología mental– deban observar documentos, en lugar de evaluar a las personas directamente. La Rota tampoco permite, por el momento, hacer investigaciones a través de videollamada.
La celebración del matrimonio sacramental requiere el consentimiento de un hombre y de una mujer legalmente capaces (es decir, sin impedimentos en términos psiquiátricos), en conformidad con la forma canónica. El Prof. D’Avossa explicó cuáles son las posibles causas que pueden presentarse.
En primer lugar, hizo referencia a que los impedimentos que el derecho canónico reconoce pueden referirse a las siguientes razones:
1) La capacidad de contraer matrimonio (si hay o no hay capacidad).
2) Tener su origen en una conducta delictiva.
3) Surgir de un vínculo familiar.
4) Defectos de consentimiento (área de interés psiquiátrico).
Con relación con los defectos del consentimiento, aludió a Causas psicopatológicas directas, las cuales son reguladas por tres distintos artículos del Derecho Canónico:
-Incapacidad por falta de suficiente uso de razón. (can. 1095 -1)
-Incapacidad por falta de discreción de juicio (can. 1095 -2)
-Incapacidad por causas psíquicas. (can. 1095 -3)
-Incapacidad por falta de suficiente uso de razón (can. 1095 -1).
El experto se refiere a quienes son incapaces de comprender y querer y, por lo tanto, no tienen autodeterminación consciente en sus relaciones en general. Un aspecto fundamental es que cuando se suscribe el pacto sacramental se lo hace adhiriendo también a todo lo que está incluido en el matrimonio católico, esto es, las obligaciones.
En otras palabras: es importante que la persona sea capaz no sólo de suscribir el pacto matrimonial porque ama a la persona, porque cree en Dios, porque sigue el rito católico, sino también porque es capaz de aceptar, reconocer y ejercer las obligaciones del matrimonio católico.
En consecuencia, quien carece de uso de razón suficiente para establecer un acto jurídico tan importante y exigente como el matrimonio no puede contraerlo. Esta carencia puede estar relacionada con enfermedades psicóticas, permanentes o transitorias, que se originaron antes del matrimonio e implican una falta de comprensión respecto de esta unión o una falta de voluntad respecto del vínculo. Sin embargo, es fundamental que esa patología esté presente antes del rito católico.
-Incapacidad por falta de discreción de juicio (can. 1095 -2). Se aplica a quienes carecen de la capacidad natural necesaria para contraer matrimonio, por carecer de suficiente madurez o discreción de juicio, es decir, una capacidad crítica o evaluativa proporcional a la gravedad de las obligaciones conyugales que deben cumplir. Esta forma de incapacidad invalida un matrimonio si ya se presenta de forma grave al momento de la celebración.
“Se trata de personas que padecen formas graves de Neurosis o Trastorno de la personalidad”, explica el Prof. D’Avossa. “No hablamos más de formas de psicosis, psicosis esquizofrénica o psicosis depresiva, sino también de las neurosis, del trastorno de personalidad”, añade.
El especialista advierte: “Eso, como todos los psiquiatras saben, abre una caja de Pandora, porque si acá somos 80 personas, estadísticamente creo que cinco tienen un trastorno de personalidad. La caja de Pandora se abre por la aplicación en términos judiciales del trastorno de personalidad”.
“Es un tema muy controvertido, porque hablamos de personas que están totalmente integradas en un sistema social, en un sistema relacional, pero no tienen esta capacidad”, completa.
Asevera que esta situación deriva en una tensión con los profesionales abogados y que de manera recurrente concluye en la mención de un término vago y difícil de probar, como es el de la “inmadurez”. “Es un concepto que, psiquiátricamente hablando, no existe”, insiste. Afirma, asimismo, que no puede encontrarse en el manual de diagnósticos de la Asociación de Psiquiatría de Estados Unidos (APA), que se utiliza como referencia en distintas partes del mundo.
Por otro lado, las causas reconocidas de nulidad de boda, en términos propiamente psicopatológicos, incluye las siguientes enfermedades, las cuales deben estar presentes al momento del matrimonio: psicosis esquizofrénicas, trastorno depresivo mayor, trastorno depresivo crónico, trastorno bipolar tipos I y II, psicosis afectivas, psiconeurosis – neurastenia, trastorno obsesivo-compulsivo, depresión neurótica, síndrome de despersonalización, trastornos de la personalidad Cluster A – B – C.
La Corte Vaticana –explica– utiliza como referencia para trastornos de personalidad los requisitos para para dos clasificaciones internacionales: el DSM versión V y la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE o ICD, por sus siglas en inglés). Precisa, entonces, que “siempre se hace referencia a trastornos de la personalidad que cumplen plenamente los requisitos de las clasificaciones internacionales y que deben excluirse anomalías de personalidad caracterizadas únicamente como ‘rasgos’”. Sin embargo, reconoce que muchos peritos de parte intentan que el juez interviniente acepte como causa de enfermedad sólo los rasgos de personalidad, algo que –revela– hasta el momento no está sucediendo.
-Incapacidad por causas psicológicas
Se refiere a quienes carecen de la capacidad natural necesaria para contraer matrimonio. Aunque dotados de razón suficiente y de la capacidad para evaluar las obligaciones esenciales que conlleva, no pueden asumirlas ni cumplirlas por razones psicológicas, es decir, enfermedades mentales y desviaciones sexuales, en el sentido más amplio, que impiden el establecimiento de una auténtica relación matrimonial interpersonal.
Incluso en este caso, para que el vínculo matrimonial se considere legalmente inválido, la incapacidad debe ser grave y anterior al matrimonio o al menos latente. “Se acepta la inmadurez psicoafectiva únicamente cuando se puede demostrar la causa que ha causado este concepto de inmadurez”, apunta. “Supongamos un grave trastorno de personalidad, una enfermedad como podría ser una depresión, que crea en una inmadurez psicoafectiva. Es decir, es considerada como efecto, no como causa, porque se trata de un estado afectivo-emocional de la personalidad que siempre es consecuencia de algo psicopatológico que lo ocasionó”, distingue. Simulación del consentimiento matrimonial (can. 1101).
Se habla de simulación cuando hay una discrepancia entre la declaración externa (consentimiento conyugal) expresada durante la ceremonia nupcial y la voluntad interna real. En este caso, el psiquiatra está llamado a evaluar si la simulación es el resultado de una acción libre, consciente e intencionada o producto de una psicopatología.